jueves, 19 de marzo de 2009

PROPUESTA CULTURAL PARA CALAMUCHITA

Los Artistas independientes y autoconvocados de Calamuchita solicitan a la Honorable Mesa de Intendentes y Jefes Comunales que integran la Comunidad Regional Nº 12-Calamuchita, tengan a bien instrumentar las disposiciones legales pertinentes para el tratamiento de la siguiente propuesta cultural:

1- Crear el Consejo Regional de las Artes en Calamuchita.

Este Órgano, conformado por un equipo multidisciplinario y representativo de toda la región, estará integrado por referentes de las artes del espectáculo (música, teatro, danza, circo, títeres), visuales (plástica, escultura, artesanía, fotografía, video, cine) y del pensamiento (literatura, poesía, dramaturgia) que residan en el valle de Calamuchita. Su misión consistirá en fomentar las Artes en Calamuchita y asegurar su excelencia, generando acciones, programas y actividades orientadas a favorecer la integración y el desarrollo profesional de los artistas locales.
(VER ANEXO I)

2- Crear el “Registro de Artistas y Artesanos de Calamuchita”.

Dicho registro deberá ser creado en el ámbito de las Direcciones de Cultura y/o Turismo de cada Municipio y/o Comuna y en coordinación con el Consejo Regional de las Artes, a partir de un Censo regional de artistas, comprometiéndose sus responsables a mantenerlo actualizado y a disposición de todo aquel que lo solicite.

3- Establecer una asignación del 3 % del presupuesto anual municipal a la Cultura y un porcentaje de éste (a fijar), destinado a la contratación remunerada de artistas independientes que acrediten residencia en el valle de Calamuchita.

Los hacedores de las distintas áreas del arte de Calamuchita sostienen en su línea de pensamiento que el Estado no debe ser el principal contratista de artistas locales, pero es preocupante que una región de la dimensión cultural y turística de Calamuchita invierta prácticamente una suma inexistente en este rubro.

4- Reconsiderar las ordenanzas y tarifarias cuyas exigencias - en materia de horarios, aislamientos acústicos y tributos - inciden negativamente sobre los espectáculos artísticos en las distintas localidades y comunas del valle de Calamuchita.

En la actualidad, existen en la región una gran cantidad de salas y espacios, chicos y medianos, de asociaciones gremiales, cooperativas, clubes, escuelas, colegios, iglesias y particulares (restaurantes, confiterías, hoteles, etc) cuya capacidad no supera las 250 personas, las cuales no están siendo habilitadas para música en vivo u otras propuestas artísticas debido a las exigentes normas en materia de horarios, ruidos molestos y seguridad exigidas por ordenanzas y tarifarias municipales.
Ante consultas realizadas por artistas independientes a sus propietarios, éstos aseguran que no tiene sentido encarar la gestión de habilitación porque se hace altamente oneroso cumplir con los requerimientos y sostienen que, en algunos casos, no es clara la norma que las regula en la práctica pues el mismo municipio la transgrede. De ninguna manera propiciamos menores controles, sino adecuar las exigencias a los requerimientos de la realidad concreta, incluidas las imperiosas necesidades culturales de la región.

5- Creación y reapertura de salas y espacios públicos de la región para actividades artísticas.

Los Municipios y Comunas de la región no cuentan, en general, con salas acondicionadas para tal fin de modo que las producciones artísticas independientes deben recurrir a espacios privados los cuales, a su vez, no solo carecen de apoyo oficial que les permitan competir en costos con las producciones privadas sino que, por el contrario, se ven altamente limitadas por las exigentes normas ya mencionadas.
Esto fomenta y consolida un monopolio en materia de oferta artística, nocivo para la producción local independiente la cual ostenta, en muchos casos, un destacado nivel artístico y genuina representatividad.
Resulta llamativo que una región que se caracteriza por su gran diversidad cultural y por el prestigio de su producción artística independiente, priorice la oferta que realizan ciertas empresas productoras de espectáculos, las cuales llenan las grillas de programación en fiestas y festivales con artistas foráneos (consagrados o no) que cobran un altísimo “cachet”, generando déficits económicos (y también culturales) que son absorbidos por los municipios en particular y por la comunidad en general.

6- Creación de la figura de “Bar Artístico Cultural” o “Bar Artístico Musical”.

La actuación en bares, confiterías y restaurantes aporta un importante punto de encuentro entre músicos y público, constituyéndose en una importante salida laboral para los artistas locales y permitiendo una mayor y variada oferta cultural para la comunidad. Existen locales aptos para tal fin, pero una exigente y parcial normativa impuesta por los ejecutivos municipales impide la posibilidad de funcionamiento de estos espacios.
No sólo es una gran ventaja para los músicos la existencia del Bar Artístico Cultural sino también para las mismas localidades y comunas de Calamuchita, que podrían contar con una oferta continua y de importante valor artístico para ofrecerles a sus propios habitantes y turistas.
Es lamentable ver cómo la oferta cultural de una región, conceptuada como una de las mas importantes del país en materia turística, se limite a bares, restaurantes y “boliches” con música grabada.
Provoca una verdadera desolación ver cómo la juventud que sale a entretenerse, sólo halla como respuesta a su demanda una repetida oferta de “bebederos” carentes de un mínimo atractivo artístico/cultural, habilitadas para tal fin y con menos exigencias municipales.
Es necesario que esta figura funcione, ya que la iniciativa privada en este rubro está disminuyendo por el hartazgo que provoca la arbitrariedad de dichas ordenanzas y el temor a sufrir actas, multas y la clausura de estos espacios.

7- Establecer sistemas de fomento para la contratación de músicos en vivo.

a) Mediante desgravación impositiva.

En los lugares donde hay música en vivo, es una realidad concreta que los músicos no cobran un salario digno. Esto no es por mala intención de sus propietarios sino por una cuestión de costos.
Si una ordenanza exige a quienes contratan música en vivo mayor carga tributaria por considerar que se lucra con esta actividad, esa norma se convierte en un factor que desalienta la contratación de artistas, empobreciendo la oferta cultural de una comunidad.
En nuestra opinión y tras consultar a propietarios de locales dedicados a esta actividad, le daría un impulso considerable a la actividad artística y cultural de una comunidad que, no sólo se exceptúe a dichos lugares de un tributo adicional por ese rubro sino que, además, se le bonifique un porcentaje de los impuestos a todo aquel que contrate los servicios de músicos y artistas locales, permitiendo que ese excedente sea destinado a una mejor retribución de los mismos.

b) Estableciendo un cupo mínimo de participación de artistas locales en eventos artísticos de la región.

Establecer que los recitales, espectáculos, festivales de música popular y/o danzas y festivales de arte escénico que estén organizados, subsidiados o auspiciados por los Municipios y Comunas del departamento de Calamuchita deberán contener en sus programaciones un cupo mínimo de treinta por ciento (30%) de participación de artistas con residencia en la región de Calamuchita. El cálculo de este porcentaje se realizará sobre el total de tiempo que dure el evento.

Sergio Korn

ANEXO I

CONSEJO REGIONAL DE LAS ARTES EN CALAMUCHITA

Art. 1°.- EL objeto del presente anteproyecto es el de promover y favorecer la participación, capacitación, producción y difusión de artistas locales en el ámbito de las localidades y comunas del Departamento de Calamuchita .------------------------------------------------------------

Art. 2°.- CRÉASE el Consejo Regional de las Artes en Calamuchita, consistente en un equipo de trabajo multidisciplinario y representativo de toda la región, integrado por referentes de las artes del espectáculo (música, teatro, danza, circo, títeres), visuales (plástica, escultura, artesanía, fotografía, video, cine) y del pensamiento (literatura, poesía, dramaturgia) que residan en el valle de Calamuchita, cuya misión consistirá en fomentar las Artes en Calamuchita y asegurar su excelencia, generando acciones, programas y actividades orientadas a favorecer la integración y el desarrollo profesional de los artistas locales objeto será generar acciones, programas y actividades orientadas a:

* favorecer el desarrollo profesional de los artistas locales.
* promover la producción artística de la región y apoyarla a través de un compromiso social entre actores (artistas y capacitadores), municipios, instituciones y empresas regionales.
* cubrir las demandas y necesidades de quienes quieren aprender y capacitarse en alguna disciplina artística.
* ofrecer y brindar, a los vecinos e instituciones de las distintas comunas y localidades de la región, una programación cultural-artística de calidad durante todos los meses del año.
* facilitar el acceso a la cultura a quienes están excluídos de sus alcances y manifestaciones.
* difundir y fomentar la circulación de obras, productos y proyectos artísticos y/o pedagógicos de producción local.
* generar una red de intercambio artístico-cultural con otras regiones de la provincia y del pais.
* La búsqueda de una identidad cultural propia y al uso de las herramientas que permitan expresarla artísticamente y con profesionalismo.
* el logro de una fuente laboral estable y continua para los artistas y capacitadores locales.
* generar los espacios y las oportunidades para que la producción artística local pueda ser ofrecida en la región y fuera de ella.

Art. 3°.- ESTABLÉCESE que los eventos y actividades artísticas (recitales, espectáculos y/o festivales de música popular y/o danzas, festivales de arte escénico y/o artes visuales que estén organizados, subsidiados o auspiciados por los Municipios y Comunas del departamento Calamuchita, deberán contener en sus programaciones un cupo mínimo de treinta por ciento (30%) de participación de artistas con residencia en la región. El cálculo de este porcentaje se realizará sobre el total de tiempo que dure el evento.-------------------------------------------Art. 4°.- CUANDO organizadores privados realicen los eventos, señalados en el Art. 3°, en espacios públicos, dependencias, salones o instalaciones de los Municipios y Comunas de la región y no sea de aplicación este artículo, el Consejo Regional de las Artes incentivará la inclusión de artistas locales y de la región. A este efecto podrán otorgarse exenciones totales o parciales a la contribución que incide sobre las diversiones y espectáculos públicos, en porcentajes proporcionales al tiempo de participación de los artistas locales.----------------------------------Art. 5°.- CRÉASE el “Registro de Artistas y Artesanos de Calamuchita” en el ámbito de las Direcciones de Cultura y/o Turismo de cada Municipio y/o Comuna en coordinación con el Consejo Regional de las Artes, comprometiéndose a mantenerlo actualizado y a disposición de los organizadores de eventos artísticos, a los fines de que puedan cumplimentar con lo dispuesto en la presente Resolución.----------------------------------------------------------------------
Art. 6°.- DISPÓNESE que la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución es la Comunidad Regional Nº 12, Calamuchita, representada por todos los municipios y comunas del departamento o el Organismo que la reemplace en el futuro, quien será la encargada de controlar y fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.----------------Art. 6°.- LA presente RESOLUCIÓN deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su publicación.--------------------------------------------
Art. 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.----



Sergio Korn



ANTECEDENTES CONSULTADOS

- Anteproyectos de Ordenanzas Municipales presentados ante el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba por los Músicos Convocados de Córdoba (MUCC)
- Ordenanzas y tarifarias sobre espectáculos públicos de municipios de la región.
- Consejo Nacional por la Cultura y las Artes – Chile (http://www.consejodelacultura.cl/)
- Ley Nº 19.891 del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
- Ley Nº 19.928 Ley sobre Fomento de la Música Nacional Chilena
- Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, México. (http://www.nl.gob.mx/)
- Comisión de Artes del Estado de Oregon, (U.S.A) (http://www.oregonartscommission.org/about/perspectiva_general.php
- Conclusiones del Congreso Provincial de Cultura (Carlos Paz, septiembre 2008)
- Conclusiones del 2º Congreso Argentino de Cultura (Tucumán, octubre 2008)
- Programa para la Integración y el Desarrollo profesional de artistas del interior (Sergio Korn)

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